En la postura y en el relato, la narración histórica de la violencia que hace Butazzoni abre el camino para una interpretación crítica de la violencia sin abandonar la autocrítica a los movimientos políticos y revolucionarios de los años setenta. En la elección de los variados casos y situaciones, prevalece la denuncia de una violencia estructural, política, estatal, institucional y patriarcal que lucha por mostrar la humanidad de quienes se encontraron en esa desigual batalla política que se libró en el continente latinoamericano.Las violencias -nuevas y viejas- que encontramos en escenarios pos-dictatoriales tienen lugar en una democracia en que se banalizan día a día la crueldad y letalidad de diversas prácticas sufridas por poblaciones vulnerables. El ejercicio del sadismo y de la violencia de estado deja huella y la búsqueda por reconstruir una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos reclama una sociología de las prácticas de violencia que escape al reduccionismo criminológico y postule preguntas políticas, filosóficas, antropológicas y humanas, presentes todas ellas en la obra de Butazzoni. De allí que su lectura toma valor para la interpretación crítica de un presente y de una actualidad, que se ahoga en una pornografía de la violencia divulgada sin más objeto que el de la criminalización y la despolitización del conflicto.
#047 |
Importación y deprivación: factores en las trayectorias vitales que desembocan en Muertes Bajo Custodia penitenciaria en Uruguay
Leticia Keuroglian
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Gimena Ouviña1
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Ana Vigna
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La temática de las Muertes Bajo Custodia (MBC) constituye un eje fundamental para analizar las dinámicas penitenciarias. Ello cobra especial relevancia en un contexto como el actual, donde Uruguay alcanzó un récord histórico en términos de MBC en 2021, contabilizando un total de 86 decesos (79% más en comparación al año anterior). En este marco, el presente trabajo busca profundizar en la comprensión del fenómeno mediante el conocimiento de: i) la evolución de la MBC desde 2018; ii) las trayectorias vitales y condiciones de reclusión de las personas fallecidas; y iii) los modos en que los factores de importación se conjugan con los de deprivación (Irwin & Cressey, 1962; Sykes, 1958) teniendo como resultado la muerte.Para ello, se relevó y sistematizó la información proveniente del sistema de información “Muertes Bajo Custodia” gestionado por la Oficina del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario (OCP), tomando como unidad de análisis a las personas fallecidas en situación de privación de libertad entre enero de 2018 y diciembre de 2021, y se realizaron entrevistas a personas encarceladas, personal penitenciario y personal de la salud de diversas unidades de reclusión. Los resultados muestran que entre 2018-2021 fallecieron 215 personas, 40% de las cuales fallecieron en 2021. El perfil poblacional indica que se trata de una población básicamente masculina y relativamente joven, con una mediana de 34 años.Por su parte, se observa que el fenómeno de la MBC se encuentra fuertemente concentrado a la interna del sistema, y en particular en las unidades catalogadas como de condiciones de trato cruel, inhumano o degradante. Así, más de la mitad de los fallecimientos se dieron en apenas dos establecimientos: el 39% en la Unidad Nº4 Santiago Vázquez y el 14% en la Unidad Nº3 Libertad. El 63% de las muertes fueron violentas (homicidios, suicidios, accidentes o causas violentas no aclaradas), y el 37% restante corresponde a causas naturales/enfermedad o indeterminadas. Entre las muertes violentas, los homicidios representan un 34%, seguidos por los suicidios (24%)Las precariedades del sistema penitenciario que antecedían a la llegada del COVID-19, permiten esbozar la hipótesis de que las dificultades en el ejercicio de derechos se vieron exacerbadas durante dicho período, provocando peores resultados sanitarios en esta población. La dimensión del problema se incrementa en razón del aumento constante de la población recluida, sin observarse un incremento similar en los recursos disponibles para su atención. Por su parte, el sistema de premios y castigos sobre el cual está basado el orden cotidiano en la prisión, tiene como resultado el efecto colateral de que las poblaciones con más dificultades y más necesidades de atención y tratamiento, acaban ocupando los lugares en peores condiciones y donde los niveles de conflictividad son más altos. En definitiva, la información disponible da cuenta de ciertos contextos dentro del sistema caracterizados por altísimos niveles de precariedad y vulneración de derechos. Por su parte, la mala calidad de la información disponible es en sí misma un elemento a considerar, que refuerza la presunción de responsabilidad estatal en este fenómeno.
#069 |
Los acuerdos en el proceso abreviado, desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de las personas condenadas.
Henry Trujillo Arocena1
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Sebastián Sansone
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Daniel Zubillaga Puchot
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La reforma del proceso penal implementada desde noviembre de 2017 introdujo el instituto del proceso abreviado. Esta es una forma de resolución del proceso penal donde la persona imputada, con el asesoramiento de su defensor, acepta acordar los hechos y los antecedentes de la investigación con la Fiscalía a cambio de algún beneficio. En el caso de Uruguay, el proceso abreviado da cuenta de más del 80% de los casos judicializados . Sin embargo, el mecanismo ha recibido críticas. Una de las principales es el hecho de que la negociación lleva a aceptar condenas sin que los interesados tengan suficiente información, o sin que los jueces los controlen adecuadamente. Los objetivos concretos han sido: explorar la percepción que los condenados tienen respecto al proceso de negociación, su opinión sobre la adecuación del acuerdo, y las razones que tuvieron para aceptarlos, así como evaluar desde el punto de vista técnico la calidad de los acuerdos. Para esto se abordó el objeto de estudio desde una óptica cuantitativa y cualitativa mediante el análisis de las grabaciones de audio de las audiencias en las que se homologaron los acuerdos, y entrevistas semiestructuradas con condenados en procesos abreviados. Los resultados de la investigación arrojan una serie de elementos para la discusión sobre estos mecanismos en la justicia penal, entre ellos: la administrativización de la justicia penal; el encapsulamiento de las personas imputadas por falta de información y por el contexto hostil de la detención; el rol de la defensa penal en el proceso abreviado; entre otros.
#077 |
La intervención del sistema de justicia en casos de violencia ascendente en Montevideo, Uruguay. Primeros resultados de la investigación “La violencia filioparental en Montevideo: intervención del sistema de justicia e identificación de problemas en su ab
María José Beltrán1
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Andrés Techera
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Lucía Remersaro
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1 - Facultad de Ciencias Sociales, UDELAR.2 - Programa Apex, UDELAR.3 - Facultad de Derecho, UDELAR.
La violencia ascendente o filio parental ha sido definida como todo acto de violencia (en sentido amplio) de parte de niños, niñas y adolescentes hacia sus adultos referentes. La Sociedad Española para el estudio de la Violencia Filio Parental (SEIVIFIP) la define como aquellas “conductas reiteradas de violencia física, psicológica (verbal o no verbal) o económica, dirigida a los y las progenitoras o a aquellos adultos que ocupan su lugar”. Tanto en España, como en Estados Unidos, por ejemplo, existe un cuerpo sólido de investigaciones empíricas y de programas de intervención sobre violencia cometida por hijos contra sus padres en el contexto familiar. En efecto, en esos países este tipo de hecho constituye una parte interesante de los casos judicializados en el sistema de justicia juvenil, siendo una preocupación concreta de los agentes del sistema.En América Latina, el fenómeno no ha sido estudiado en profundidad, contándose con escasas investigaciones exploratorias. Es por ello que la investigación de este tipo de violencia intrafamiliar en Uruguay presenta varios desafíos, entre los que se destacan no sólo su desconocimiento, sino las dificultades que estos casos podrían presentar en el proceso judicial, las particularidades que tiene la intervención judicial y las respuestas estatales para su abordaje.En Uruguay este tipo de eventos no han sido estudiados con anterioridad, por lo que en la investigación mencionada, el equipo se ha propuesto indagar sobre aquellos casos que llegan al sistema de justicia. El propósito de esta investigación es aproximarse al conocimiento del fenómeno de la violencia filio-parental protagonizada por adolescentes en Montevideo, en el período 2018-2019, estimando la prevalencia de casos registrados, sus características generales y las formas en que el Estado las aborda.El trabajo de campo realizado a fecha abarcó entrevistas cualitativas semiestructuradas en profundidad a operadores del sistema y análisis de expedientes judiciales. Luego de un primer análisis de los datos, es posible afirmar que, i) Al detectarse escasez de casos registrados, se cree que se trata de un fenómeno escasamente visibilizado y poco registrado. En ese sentido, se maneja la hipótesis de que estos casos de violencia no se judicializan y que los/las involucrados recurren a otros medios para su resolución, ii) en Uruguay, los casos de violencia ascendente no son judicializados en la justicia penal para adolescentes de acuerdo a criterios de política-criminal, sino que son encausados a través de los procesos de protección de niños, niñas y adolescentes, en los que son competentes los Juzgados de Familia Especializados, ii) de los pocos casos encontrados, se observa una prevalencia importante de padecimientos de salud mental en los y las adolescentes denunciados; así como hospitalizaciones e intervenciones psiquiátricas en las que se detectan algunos déficit en materia de acceso a la justicia, como por ejemplo, la falta de asistencia letrada, y iii) estos procesos sitúan a los adolescentes enjuiciados en una situación de vulnerabilidad, en la medida en que no pueden contar con integrantes del entorno familiar, por ser las éstas las propias víctimas.
#081 |
Justicia Restaurativa para adolescencias: un esquema viable para la reducción de violencias
En materia de políticas sociales de infancia y adolescencia es mención obligada la referencia al cambio de paradigma que implicó la Doctrina de la Protección Integral y su adecuación normativa. En este marco, la justicia restaurativa emergió como la opción más pedagógica y efectiva para el abordaje de los adolescentes con infracciones a la ley penal. La Justicia Restaurativa comporta novedades que implican un completo cambio de paradigma respecto a la Justicia Adversarial. En el esquema de la justicia clásica, la infracción es entendida como una lesión a la norma jurídica, una violación de la ley, ante la cual el Estado responde con un castigo o sanción. Más que intermediación, se entiende que hay una expropiación del conflicto por parte del Estado, en la medida que la participación de la víctima es prácticamente nula y, cuando ocurre, es solo en su calidad de informante calificado para la prosecución de la prueba. Por el contrario, el enfoque de la justicia restaurativa considera clave “devolver” el conflicto a las partes, reconociendo que la infracción es, ante todo, un problema entre personas. El Código de la Niñez y Adolescencia, aprobado el 7 de setiembre de 2004, introdujo garantías para el debido proceso y atención a los adolescentes en conflicto con la ley penal, separando claramente causuales de infracción de causales de protección y delimitando también de esta manera, nuevas áreas de intervención y competencias. El nuevo Código, de opción claramente minimalista, refrendó las posibilidades para la justicia restaurativa.Este trabajo se propone presentar los conceptos claves de dicho paradigma y las experiencias piloto que conformaron los antecedentes nacionales de prácticas restaurativas con adolescencias, así como sus principales potencialidades, tensiones y desafíos.
#163 |
Medidas Alternativas a la Prisión en Uruguay
Comprender qué son y cómo se aplican las Medidas Alternativas a la Prisión[1], es imprescindible para enriquecer el debate ciudadano y académico sobre el funcionamiento del Sistema Penal. Ante un panorama desalentador que presenta altas cifras de personas privadas de libertad y bajo índice de rehabilitación, es impostergable generar y visibilizar propuestas alternativas. Es por esto que se considera necesario identificar y estudiar las M.A.P. con las que el Estado cuenta para sancionar el incumplimiento o agresión en la sociedad uruguaya. El presente trabajo dará a conocer la percepción de algunos Jueces y Fiscales sobre la aplicación y el funcionamiento de las M.A.P. en Uruguay que son supervisadas por la Oficina de la Supervisión de Libertad Asistida (OSLA). En qué situaciones son implementadas por el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación, y en cuáles no. Se da a conocer cómo y cuándo se aplican las M.A.P. en nuestro país, con ejemplos y testimonios de los entrevistados, resaltando valiosas experiencias que describen la cotidianeidad del Sistema Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de la Supervisión de Libertad Asistida, sirviendo de insumo para el análisis de estas Medidas. Esta investigación tiene sus orígenes en el Taller de investigación de Criminalidad, Violencia y Castigo de la Licenciatura en Sociología. Luego se retomó y profundizó para convertirla en monografía de egreso en abril de este año.
Las M.A.P. son instrumentos que tiene el Estado para garantizar una reparación del daño cuando se comete un delito evitando así, la instancia carcelaria. Estas pueden ser aplicadas mientras se está investigando el caso o se puede aplicar como sanción. A nivel nacional, los estudios que se han realizado sobre esta temática son valiosos pero escasos, siendo el presente, un estudio exploratorio y descriptivo. Para esto se realizaron diecisiete entrevistas semi-estructuradas a Jueces Penales, Fiscales Letrados Penales, Flagrancia y Turno, Instituciones INR y OSLA e Informantes calificados entre abril y junio de 2018. El 1ero de noviembre de 2017 se pone en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal, reconociéndose este hecho como un emergente para esta investigación, dado que, sin querer hacerlo protagonista de este estudio, reiteradamente aparece en las respuestas de los entrevistados. Debido a esto, en el análisis se elaboraron varios cuadros explicativos aclarando qué son las M.A.P. y qué son las Vías Alternativas a la resolución de conflictos, así como también distinguiendo las partes entre el Código del Proceso Penal y el Código Penal. Del análisis se obtiene interesantes temas a considerar como son el perfil de sujeto a quienes se les aplica, los agentes externos, en especial, los medios de comunicación que influyen en la opinión pública, y también si existe la posibilidad que frente a un delito cometido en conjunto los sujetos obtengan medidas cautelares y penas diferentes.